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Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa correspondiente. (Detallar tanto el tipo de vehículo que se conduce como el supuesto concreto detectado: en su caso, permiso objeto de anulación, sin vigencia por condena judicial, o sin vigencia por causa administrativa).
Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, susceptible de ser canjeado.
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello. (También aplicable a la conducción de motocicletas con permisos A1/A2/A sin la edad y/o antigüedad mínimas reglamentariamente exigidas o sin haber superado la formación legalmente exigida).
Nota: Ver Orden INT/210/2025, que regula el acceso progresivo al permiso de conducción clase A.
Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
Nota: Deberá utilizarse esta opción en supuestos de canjes de oficio sin expedición del nuevo permiso.
Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de permiso extranjero equivalente no susceptible de canje por incumplimiento de condiciones y requisitos reglamentariamente exigidos.
Conducir el vehículo reseñado incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en su permiso o licencia de conducción. (Deberá especificarse el código identificativo de dicha limitación incumplida).
Nota: Los códigos del 1 al 100 son comunitarios y del 100 en adelante nacionales (Orden INT/1676/2016).
Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza que imparten la formación legalmente prevista para la obtención del permiso clase A, afectando con ello, directamente, en la seguridad vial.
Nota: Incluye las Escuelas Particulares de Conductores habilitadas para facilitar este tipo de formación específica (Orden INT/210/2025).
Permitir la impartición de la formación legalmente prevista para la obtención del permiso de la clase A, sin ajustarse a las normas que regulan aquella.
Expedir el certificado acreditativo de la realización del curso formativo para la obtención del permiso A, sin haber realizado el mismo.
Conducir el conjunto formado por el vehículo tractor y remolque reseñados no habiendo superado la formación o prueba de control de aptitudes y comportamientos establecidos reglamentariamente.
Nota: Supuesto B96: vehículos categoría B con remolque enganchado con MMA > 750 kg, siempre que la MMA del conjunto exceda de 3.500 kg sin sobrepasar los 4.250 kg.
No comunicar cualquier variación de los datos que figuren en el permiso o licencia de conducción a la Jefatura Provincial de Tráfico, en el plazo establecido reglamentariamente.
Nota: Cualquier variación de los datos del permiso, incluido el domicilio del titular, debe comunicarse dentro del plazo de quince días.
Estar en posesión de la autorización administrativa para conducir original, sin haber devuelto la misma, tras habérsele expedido un duplicado por sustracción o extravío.
Conducir el vehículo reseñado con un permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha vencido. (El permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E y D+E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad).
Conducir el vehículo reseñado siendo titular de un permiso o licencia de conducción sin mantener los requisitos exigidos en su día para su otorgamiento. (Deberá especificarse qué requisito ha dejado de cumplirse).
Nota: Se utilizará esta codificación en supuestos en que sea necesario imponer restricciones o adaptaciones.
Conducir el vehículo reseñado, siendo titular de un permiso comunitario, sin haber procedido a la renovación de su período de vigencia, una vez adquirida su residencia en España.
Nota: El titular de un permiso comunitario que adquiera residencia en España queda sometido a las disposiciones españolas de vigencia, control de aptitudes y crédito de puntos.
Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas careciendo de la autorización administrativa especial que habilita para ello. (Detallar tipo de vehículo que se conduce).
No exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa especial que habilita la conducción del vehículo reseñado.
Nota: Supuestos en que la autorización ADR no acompaña al permiso ordinario en vigor.
Incumplir un centro de formación de conductores de mercancías peligrosas la normativa reguladora de los cursos de formación para dicha actividad.
Nota: Supuestos de carencia de autorización de apertura o de elementos, medios o instalaciones adecuadas que hagan peligrosa la formación práctica.
Incumplir un centro de formación de conductores de mercancías peligrosas la normativa reguladora de los cursos de formación para dicha actividad. (Incumplimientos que no quepa calificar como muy graves).
No estar presente en la inspección realizada en el centro, habiendo sido requerido para ello con antelación suficiente.
Conducir el vehículo reseñado teniendo el permiso de conducir suspendido como medida cautelar. (Deberá especificarse el concreto supuesto detectado).
Nota: Tipifica la conducción de un vehículo con permiso suspendido cautelarmente en el seno de un procedimiento de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia. Supone la detracción de 4 puntos.
No cumplir el vehículo utilizado en la realización de las pruebas de control de las aptitudes y comportamiento, las prescripciones contenidas en la reglamentación correspondiente.
Nota: Centros de Formación distintos a EPC habilitados para facilitar esta formación; el vehículo debe cumplir las prescripciones del RGV y del Anexo VII a) del RGCond.
No cumplir el vehículo utilizado en la realización de las pruebas de control de las aptitudes y comportamiento, eficazmente dispuesto, conservado y mantenido en las condiciones establecidas reglamentariamente por la normativa directamente aplicable. (Deberá indicarse específicamente cuál de las condiciones mencionadas se considera incumplida).
Nota: Limpieza, higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad.
Utilizar vehículo adaptado, utilizado en el aprendizaje y realización de pruebas de control de aptitud y comportamiento en circulación en vías abiertas al tráfico general, sin estar provisto de los espejos y dobles mandos reglamentariamente establecidos.
Nota: Deben llevar dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores (uno a cada lado) y dobles mandos de freno y, si es posible, de embrague.
No realizarse los ejercicios prácticos sobre materias incluidas en Anexo V.C).2, demostrativas de la formación práctica para los titulares de la autorización administrativa especial que habilita conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas o para su ampliación.
Expedir un certificado acreditativo de realización de un curso ADR sin que el o los alumnos hayan tomado parte en esa formación o la hayan completado satisfactoriamente.
Realizar los ejercicios prácticos sobre extinción de incendios, carga y descarga u otros requeridos por la naturaleza del curso, en forma y lugar distintos a los fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico.
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