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Tipificación

Código Penal art. 551 — Delitos contra el orden público

CP-551

Artículo
CP art. 551
Capítulo
De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Penas

penas superiores en grado a las del art. 550

Texto

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior cuando el atentado se cometa: 1.º Haciendo uso de armas u otros medios peligrosos. 2.º Cuando el acto de violencia se realice de forma especialmente peligrosa o cruel. 3.º Cuando el sujeto activo sea un miembro de un grupo u organización criminal.

Cómo lo describe el agente

  • atentado con arma
  • agredir policía con objeto peligroso
  • atentado especialmente cruel

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.