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Tipificación

Código Penal art. 455 — Delitos contra la Administración de Justicia

CP-455

Artículo
CP art. 455
Penas

será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Texto

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Cómo lo describe el agente

  • delito artículo 455

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.