Tipificación
Código Penal art. 455 — Delitos contra la Administración de Justicia
CP-455
- Artículo
- CP art. 455
- Penas
será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Texto
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
Cómo lo describe el agente
- delito artículo 455
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
