Tipificación
Código Penal art. 395 — De las falsedades
CP-395
- Artículo
- CP art. 395
- Penas
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Texto
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Cómo lo describe el agente
- usar un documento falso
- traficar con documento falso
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
