Tipificación
Código Penal art. 385 ter — De los delitos contra la seguridad colectiva
CP-385-ter
- Artículo
- CP art. 385 ter
- Penas
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Texto
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Cómo lo describe el agente
- delito artículo 385 ter
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
