Tipificación
Código Penal art. 377 — De los delitos contra la seguridad colectiva
CP-377
- Artículo
- CP art. 377
Texto
Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
Cómo lo describe el agente
- tráfico de drogas
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
