Tipificación
Código Penal art. 356 — De los delitos contra la seguridad colectiva
CP-356
- Artículo
- CP art. 356
- Penas
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Texto
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses. Sección 4.ª De los incendios en bienes propios
Cómo lo describe el agente
- provocar un incendio
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
