Tipificación
Código Penal art. 330 — De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
CP-330
- Artículo
- CP art. 330
- Penas
incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Texto
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Cómo lo describe el agente
- delito artículo 330
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
