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Tipificación

Código Penal art. 252 — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CP-252

Artículo
CP art. 252
Penas

se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Texto

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Sección 2.ª bis De la apropiación indebida

Cómo lo describe el agente

  • delito artículo 252

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.