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Tipificación

Código Penal art. 247 — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CP-247

Artículo
CP art. 247
Penas

será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Texto

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Cómo lo describe el agente

  • delito artículo 247

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.