Tipificación
Código Penal art. 245 — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CP-245
- Artículo
- CP art. 245
- Penas
será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Texto
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Cómo lo describe el agente
- okupar una vivienda
- usurpación de inmueble
- ocupación ilegal de vivienda
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
