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Tipificación

Código Penal art. 155 — De las lesiones

CP-155

Artículo
CP art. 155

Texto

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Cómo lo describe el agente

  • lesionar a alguien
  • causar lesiones

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.