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Tipificación

Código Penal art. 143 bis — Del homicidio y sus formas

CP-143-bis

Artículo
CP art. 143 bis
Penas

será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Texto

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años. Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Cómo lo describe el agente

  • inducir al suicidio
  • cooperar al suicidio

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.