⚖️ Penal y actuación policial
Videovigilancia: basta el cartel informativo cuando se capta un ilícito flagrante
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
STS 149/2025 · 14 de enero de 2025 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García
ES:TS:2025:149 · Rec. de casación para la unificación de doctrina nº 5248/2023
Consultar texto íntegro (fuente oficial) ↗Caso
Trabajadora despedida por fraude captado por cámaras de videovigilancia de un comercio (caso laboral, pero la Sala fija doctrina general sobre videovigilancia y protección de datos aplicable a cualquier grabación usada como prueba).
Doctrina
Cuando la cámara capta la comisión flagrante de un ilícito, cumple el deber de información (art. 22.4 LOPD) el simple cartel visible que identifica el tratamiento y el responsable — no hace falta ningún trámite adicional para que la grabación sea prueba válida. No todo incumplimiento formal del deber de información implica vulneración del derecho fundamental; prevalece un juicio de proporcionalidad.
Relevancia para el agente
Aplicable cuando se recaban grabaciones de cámaras municipales o de comercios como prueba de un ilícito presenciado o denunciado — fija qué mínimo de cartelería es exigible para que esa prueba no decaiga por defecto de forma.
Fuente: notas de prensa oficiales del CGPJ/Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, y medios jurídicos especializados cuando la nota oficial no detalla el número de sentencia. Verifica la cita completa en CENDOJ antes de invocarla en un procedimiento.

