🐾 Animales
Parámetros para medir la gravedad del maltrato animal (art. 337.1 CP)
Tribunal Supremo · Sala de lo Penal, Sección 1.ª
STS 229/2022 · 11 de marzo de 2022 · Ponente: Antonio del Moral García
ES:TS:2022:896 · Rec. de casación nº 2142/2020
Consultar texto íntegro (fuente oficial) ↗Caso
Hombre absuelto de un delito contra la fauna tras golpear a un perro (cojera no permanente y herida en el pecho con sutura) en un altercado doméstico.
Doctrina
Fija los parámetros para valorar la gravedad exigida por el art. 337.1 CP: que el animal requiera tratamiento veterinario más allá de una primera asistencia, y pondera además la intensidad de esa intervención, la necesidad de hospitalización, el riesgo vital o degenerativo, el tiempo de incapacidad para las actividades propias de su especie, y las secuelas o padecimientos permanentes. En este caso las lesiones no alcanzaron esa entidad.
Relevancia para el agente
Criterio operativo para decidir, al atestar un caso de maltrato animal, qué debe documentarse (informe veterinario, alcance del tratamiento, secuelas) para sostener la calificación penal frente a la administrativa.
Es anterior a la Ley 7/2023 de protección animal, pero sigue siendo la referencia de los tribunales para graduar la gravedad; conviene contrastar con jurisprudencia posterior a la reforma cuando exista.
Fuente: notas de prensa oficiales del CGPJ/Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, y medios jurídicos especializados cuando la nota oficial no detalla el número de sentencia. Verifica la cita completa en CENDOJ antes de invocarla en un procedimiento.

