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🛡️ Seguridad ciudadana · Estatal

Reglamento LO 4/1997

Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos

BOE-A-1999-8648

Reglamento de desarrollo de la LO 4/1997: detalla el procedimiento de autorización y utilización de videocámaras fijas y móviles (solicitud, informes, resolución, renovación y registro de autorizaciones), regula las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia (composición, funcionamiento y competencias), la responsabilidad y conservación/destrucción de las grabaciones, y los derechos de los ciudadanos (información al público, acceso y cancelación de grabaciones).

Publicación BOE
19/04/1999
Entrada en vigor
19/04/1999

Estructura

Artículos
25
Estructura
5 capítulos
Disposiciones
7
Anexos
1

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Índice de estudio

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Puntos clave

  • Publicado el 19/04/1999 (BOE núm. 93); en vigor desde su publicación.
  • Desarrolla y ejecuta la LO 4/1997 (ya publicada en el catálogo): procedimiento de autorización, Comisiones de Garantías de la Videovigilancia y derechos de los ciudadanos.
  • Cap. III: las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia informan preceptivamente las solicitudes de autorización y supervisan el uso de las videocámaras.
  • Cap. V (arts. 21-25): derechos de información al público, acceso a las grabaciones y cancelación total o parcial de imágenes y sonidos.
  • Disposición adicional única de la LO 4/1997: las videocámaras para vigilancia, control y disciplina del tráfico tienen un régimen específico, no el de este Reglamento.