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RD 320/1994 — Procedimiento sancionador tráfico
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
BOE-A-1994-8985
Desarrolla el procedimiento sancionador en materia de tráfico: ámbito de aplicación, denuncias (obligatorias y voluntarias, requisitos y tramitación), notificación de denuncias, instrucción del procedimiento, período de prueba, presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la autoridad, caducidad, recursos, prescripción, anotación de sanciones graves y muy graves, y ejecución de las sanciones y cobro de multas. Ninguna sanción de tráfico puede imponerse sin seguir este procedimiento.
- Publicación BOE
- 21/04/1994
- Entrada en vigor
- 11/05/1994
Estructura
- Artículos
- 21
- Estructura
- 1 capítulo
- Disposiciones
- 3
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Índice de estudio
Capítulo único — Artículos(arts. 1 a 21)
Ámbito de aplicación, denuncias, tramitación y notificación, instrucción, período de prueba, presunción de veracidad de las denuncias de los agentes, caducidad, recursos, prescripción, anotación y ejecución de sanciones. El reglamento no está dividido en títulos ni capítulos.
Puntos clave
- Publicado en el BOE núm. 95, de 21/04/1994; entrada en vigor a los veinte días de su publicación, el 11/05/1994.
- Art. 1: ninguna sanción por infracciones a la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial puede imponerse sin seguir el procedimiento regulado en este Reglamento.
- Art. 14: presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, salvo prueba en contrario.
- Arts. 4-8: distingue entre denuncias de carácter obligatorio (por hechos de circulación presenciados por el agente) y voluntario, con distintos requisitos de contenido.
- Complementa la RDL 6/2015 (Ley de Tráfico, ya en el catálogo), que remite a este Reglamento para el desarrollo del procedimiento sancionador (Título V, cap. IV).

