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📑 Enjuiciamiento criminal · Estatal
LO 6/1984 — Habeas Corpus
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
BOE-A-1984-11620
Desarrolla el art. 17.4 de la Constitución: regula el procedimiento de Habeas Corpus para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. Regula quiénes pueden instar el procedimiento, ante qué juez, el trámite (comparecencia, audiencia y resolución en 24 horas) y sus efectos.
- Publicación BOE
- 26/05/1984
- Entrada en vigor
- 27/05/1984
Estructura
- Artículos
- 9
- Estructura
- 1 capítulo
- Disposiciones
- 1
- 0 adicionales
- 0 transitorias
- 0 derogatorias
- 1 finales
Índice de estudio
Capítulo único — Artículos(arts. 1 a 9)
Objeto y ámbito, legitimación para instar el procedimiento, competencia judicial, incoación, comparecencia y audiencia, resolución y efectos. La ley no está dividida en títulos ni capítulos.
Puntos clave
- Publicada el 26/05/1984 (BOE núm. 126); en vigor desde el día siguiente, el 27/05/1984.
- Art. 1: el procedimiento de Habeas Corpus procede frente a cualquier detención que no se ajuste a los supuestos legales, exceda el plazo legal o no se respeten los derechos del detenido.
- Art. 3: pueden instar el procedimiento el propio detenido, su cónyuge/pareja, ascendientes/descendientes/hermanos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, o el propio juez de oficio.
- Art. 6: el juez competente es el del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad, o si no consta, el del lugar donde se produjo la detención.
- Art. 7: el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que el juez ordena la comparecencia del detenido.
- Norma de aplicación operativa directa para la Policía Local en su función de custodia de detenidos.

