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📑 Enjuiciamiento criminal · Estatal

LO 6/1984 — Habeas Corpus

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

BOE-A-1984-11620

Desarrolla el art. 17.4 de la Constitución: regula el procedimiento de Habeas Corpus para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. Regula quiénes pueden instar el procedimiento, ante qué juez, el trámite (comparecencia, audiencia y resolución en 24 horas) y sus efectos.

Publicación BOE
26/05/1984
Entrada en vigor
27/05/1984

Estructura

Artículos
9
Estructura
1 capítulo
Disposiciones
1
  • 0 adicionales
  • 0 transitorias
  • 0 derogatorias
  • 1 finales

Índice de estudio

  • Capítulo único — Artículos(arts. 1 a 9)

    Objeto y ámbito, legitimación para instar el procedimiento, competencia judicial, incoación, comparecencia y audiencia, resolución y efectos. La ley no está dividida en títulos ni capítulos.

Puntos clave

  • Publicada el 26/05/1984 (BOE núm. 126); en vigor desde el día siguiente, el 27/05/1984.
  • Art. 1: el procedimiento de Habeas Corpus procede frente a cualquier detención que no se ajuste a los supuestos legales, exceda el plazo legal o no se respeten los derechos del detenido.
  • Art. 3: pueden instar el procedimiento el propio detenido, su cónyuge/pareja, ascendientes/descendientes/hermanos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, o el propio juez de oficio.
  • Art. 6: el juez competente es el del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad, o si no consta, el del lugar donde se produjo la detención.
  • Art. 7: el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que el juez ordena la comparecencia del detenido.
  • Norma de aplicación operativa directa para la Policía Local en su función de custodia de detenidos.