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Ley 53/1984 — Incompatibilidades
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
BOE-A-1985-151
Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: principio de dedicación a un solo puesto de trabajo, ámbito de aplicación, régimen de compatibilidad de actividades públicas (segundo puesto en la función pública) y de actividades privadas, y disposiciones comunes sobre percepción de complementos y registro de actividades.
- Publicación BOE
- 04/01/1985
- Entrada en vigor
- 24/01/1985
Estructura
- Artículos
- 20
- Estructura
- 5 capítulos
- Disposiciones
- 23
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Adicionales
Transitorias
Índice de estudio
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- Capítulo I — Principios generales(art. 1)→ Ver texto completo (pág. 4)
Principio de dedicación a un solo puesto de trabajo en el sector público.
- Capítulo II — Ámbito de aplicación(art. 2)→ Ver texto completo (pág. 5)
Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la ley.
- Capítulo III — Actividades públicas(arts. 3 a 10)→ Ver texto completo (pág. 5)
Requisitos y límites para autorizar la compatibilidad con un segundo puesto o actividad en el sector público.
- Capítulo IV — Actividades privadas(arts. 11 a 15)→ Ver texto completo (pág. 8)
Requisitos y límites para compatibilizar el puesto público con actividades privadas.
- Capítulo V — Disposiciones comunes(arts. 16 a 20)→ Ver texto completo (pág. 9)
Percepción de complementos, pérdida de la condición de compatibilidad, registro de actividades y régimen sancionador.
Puntos clave
- Publicada en el BOE núm. 4, de 04/01/1985; entrada en vigor a los 20 días de su publicación, el 24/01/1985.
- Art. 1: principio de dedicación del personal público a un solo puesto de trabajo, salvo las excepciones que exija el propio servicio público.
- Cap. III (arts. 3-10): régimen de compatibilidad con un segundo puesto o actividad en el sector público — solo autorizable en supuestos tasados (docencia, funciones de investigación, etc.).
- Cap. IV (arts. 11-15): régimen de compatibilidad con actividades privadas — no pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes ni comprometer la imparcialidad o independencia.
- Norma de aplicación general a todo el personal funcionario, incluido el de las Entidades Locales y, por tanto, el de la Policía Local.

