📑 Enjuiciamiento criminal · Estatal
Ley 4/2015 — Estatuto de la Víctima
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
BOE-A-2015-4606
Transpone la Directiva 2012/29/UE y establece un catálogo general de los derechos de las víctimas de cualquier delito: derechos básicos (información, traducción, acceso a servicios de asistencia y apoyo), participación de la víctima en el proceso penal (justicia restaurativa, justicia gratuita, devolución de bienes), protección de las víctimas (evitar el contacto con el infractor, evaluación individual de necesidades especiales de protección, medidas de protección específicas para menores y personas con discapacidad), y disposiciones comunes (Oficinas de Asistencia a las Víctimas, formación y cooperación).
- Publicación BOE
- 28/04/2015
- Entrada en vigor
- 28/10/2015
Estructura
- Artículos
- 35
- Estructura
- Título preliminar + 4 títulos
- Disposiciones
- 10
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Adicionales
Transitorias
Derogatorias
Índice de estudio
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- Título Preliminar — Disposiciones generales(arts. 1 a 3)→ Ver texto completo (pág. 9)
Ámbito de aplicación, ámbito subjetivo (concepto general de víctima) y derechos de las víctimas.
- Título I — Derechos básicos(arts. 4 a 10)→ Ver texto completo (pág. 10)
Derecho a entender y ser entendida, a la información desde el primer contacto, derechos como denunciante, información sobre la causa penal, período de reflexión, traducción e interpretación, y acceso a servicios de asistencia y apoyo.
- Título II — Participación de la víctima en el proceso penal(arts. 11 a 18)→ Ver texto completo (pág. 13)
Participación activa, comunicación y revisión del sobreseimiento, participación en la ejecución, reembolso de gastos, justicia restaurativa, justicia gratuita, víctimas de delitos en otros Estados de la UE, y devolución de bienes.
- Título III — Protección de las víctimas(arts. 19 a 26)→ Ver texto completo (pág. 15)
Derecho a la protección, evitar el contacto con el infractor, protección durante la investigación penal, protección de la intimidad, evaluación individual de necesidades especiales, medidas de protección, y medidas específicas para menores y personas con discapacidad.
- Título IV — Disposiciones comunes(arts. 27 a 35)→ Ver texto completo (pág. 19)
Oficinas de Asistencia a las Víctimas, formación, cooperación y buenas prácticas, y obligación de reembolso.
- Capítulo I — Oficinas de Asistencia a las Víctimas(arts. 27 a 29)→ Ver texto completo (pág. 19)
Organización, funciones y apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y solución extraprocesal.
- Capítulo II — Formación(arts. 30 a 31)→ Ver texto completo (pág. 20)
Formación en principios de protección de las víctimas y protocolos de actuación.
- Capítulo III — Cooperación y buenas prácticas(arts. 32 a 34)→ Ver texto completo (pág. 21)
Cooperación con profesionales, cooperación internacional y sensibilización.
- Capítulo IV — Obligación de reembolso(art. 35)→ Ver texto completo (pág. 21)
Obligación de reembolso de gastos.
- Capítulo I — Oficinas de Asistencia a las Víctimas(arts. 27 a 29)→ Ver texto completo (pág. 19)
Puntos clave
- Publicada el 28/04/2015 (BOE núm. 101); entrada en vigor a los seis meses de su publicación, el 28/10/2015.
- Art. 2: concepto general de víctima, distinguiendo entre víctima directa e indirecta (familiares en caso de muerte o desaparición).
- Art. 5: derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluidos los cuerpos policiales — de aplicación operativa directa para la Policía Local.
- Arts. 19-26 (Título III): protección de las víctimas, con evaluación individual de necesidades especiales de protección (víctimas especialmente vulnerables: menores, violencia de género, terrorismo, entre otras).
- Art. 27-29: Oficinas de Asistencia a las Víctimas, recurso de derivación habitual desde la actuación policial.

