📑 Enjuiciamiento criminal · Estatal
Ley 27/2003 — Orden de protección
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica
BOE-A-2003-15411
Crea la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal: reforma el art. 13 LECrim (primeras diligencias) y añade el art. 544 ter LECrim, que regula la orden de protección como estatuto integral que concentra medidas cautelares penales y de asistencia y protección social a favor de la víctima en un único procedimiento judicial.
- Publicación BOE
- 01/08/2003
- Entrada en vigor
- 02/08/2003
Estructura
- Artículos
- 2
- Estructura
- 1 capítulo
- Disposiciones
- 3
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Adicionales
Finales
Índice de estudio
Capítulo único — Artículos(arts. 1 a 2)
Artículo primero: modificación del art. 13 LECrim (primeras diligencias). Artículo segundo: nuevo art. 544 ter LECrim (orden de protección de las víctimas de violencia doméstica). La ley no está dividida en títulos ni capítulos.
Puntos clave
- Publicada el 01/08/2003 (BOE núm. 183); entrada en vigor al día siguiente, el 02/08/2003.
- Art. 544 ter LECrim (creado por el artículo segundo de esta ley): la orden de protección puede solicitarse ante cualquier autoridad, Fuerza y Cuerpo de Seguridad, oficina de atención a la víctima o servicios sociales, que deben remitirla de forma inmediata al juzgado competente.
- La orden de protección es un estatuto integral: concentra en un solo procedimiento medidas cautelares penales (alejamiento, incomunicación) y medidas de asistencia y protección social (civiles, asistenciales) a favor de la víctima.
- Disposición adicional segunda: crea el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
- Norma de aplicación operativa directa para la Policía Local: la solicitud de orden de protección puede recogerse en sede policial y debe tramitarse con carácter urgente.

